martes, 19 de enero de 2016

Maxima velocidad en casco urbano: 8 Km/h

Originalmente Publicado el 1 de Agosto de 2014.


En estos tiempos de viajes por carretera resulta interesante echar un vistazo a las primeras normas de circulación publicadas por las autoridades municipales ante el aumento de vehículos motorizados en las calles madrileñas. 


Hasta 1902 no existía reglamentación alguna que determinara las condiciones de circulación de estos automóviles así como de las velocidades que podían desarrollar en el casco urbano. Únicamente existía una Real Orden de Septiembre de 1900 que ordenaba el servicio de circulación de coches por las carreteras.



Alberto Aguilera fue el primer alcalde en abordar este problema. Entre las decisiones que tomo el 26 de junio de 1902 destacan la prohibición de circular sin licencia de la Alcaldía y la prohibición de transitar a una velocidad superior a los ocho kilómetros por hora, ó sea “aproximadamente el trote ordinario de un caballo”. Además se les obligaba a aminorar la velocidad en los tramos en los que hubiera aglomeración de personas ya que los automóviles carecían de prioridad sobre los peatones.



En enero de 1905, ante el aumento de los accidentes de circulación, el nuevo alcalde de Madrid Gonzalo Figueroa y Torres endureció las condiciones de la circulación estableciendo las velocidades límites en diez kilómetros por hora en los sitios llanos y de poca circulación y en cinco en las calles del interior. Además se exigía a los vehículos que contaran con sistemas de frenado “suficientemente enérgicos” y se daba prioridad a los coches de caballos ante los cuales los de motor debían aminorar la marcha para evitar que los animales se espantaran.




De poco debió servir ya que unos meses después, un nuevo alcalde, Don Eduardo Vicenti “considerando que nadie tiene derecho á poner en peligro la vida ó la propiedad ajena, ni á erigirse en único dueño de la vía pública” disponía nuevas normas exigiendo, entre otras cosas, que los coches contaran con “una bocina ó campana” para anunciar su presencia.



Más adelante Eduardo Dato prohibió en 1907 el empleo de faros de gran potencia y de sirenas que “pudieran espantar al ganado” así como la salida de humo excesivo de los vehículos. Además se estableció que los conductores debían siempre circular por la parte situada a la izquierda de la calzada. Para compensar se estableció como límite de velocidad los 10 kilómetros por hora, siempre aminorando al cruzar con caballerías.



Además de estas disposiciones los coches estaban obligados a parar en la línea fiscal del municipio a dar cuenta de las mercancías transportadas. Esto dio lugar a una anécdota protagonizada por el director de ABC, Torcuato Luca de Miranda, que fue acusado de intentar introducir en la ciudad un bidón de gasolina que llevaba en el coche para recargar el depósito. Don Torcuato no dudó en utilizar su periódico para denunciar el hecho, apresurándose el alcalde, el Conde de Peñalver, en aclarar la situación a través de un decreto.





Nuevas normas del Conde de Peñalver dictadas en 1908, dada la dificultad de medir la velocidad de los vehículos, exigían que esta nunca fuera superior a velocidades “que excedan de la de un tronco de caballos al trote” sin especificar un límite preciso. Para compensar se exigía que el público dejara de circular por las calzadas haciéndoles circular por aceras, desterrando de esta manera esta imagen tan típica de la ciudad.


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