Originalmente Publicado el 1 de Agosto de 2014.
En estos tiempos de viajes por carretera
resulta interesante echar un vistazo a las primeras normas de
circulación publicadas por las autoridades municipales ante el aumento
de vehículos motorizados en las calles madrileñas.
Hasta 1902 no existía reglamentación
alguna que determinara las condiciones de circulación de estos
automóviles así como de las velocidades que podían desarrollar en el
casco urbano. Únicamente existía una Real Orden de Septiembre de 1900
que ordenaba el servicio de circulación de coches por las carreteras.
Alberto Aguilera fue el primer alcalde en abordar este problema.
Entre las decisiones que tomo el 26 de junio de 1902 destacan la
prohibición de circular sin licencia de la Alcaldía y la prohibición de
transitar a una velocidad superior a los ocho kilómetros por hora, ó sea
“aproximadamente el trote ordinario de un caballo”. Además se les
obligaba a aminorar la velocidad en los tramos en los que hubiera
aglomeración de personas ya que los automóviles carecían de prioridad
sobre los peatones.
En enero de 1905, ante el aumento de los
accidentes de circulación, el nuevo alcalde de Madrid Gonzalo Figueroa y
Torres endureció las condiciones de la circulación estableciendo las
velocidades límites en diez kilómetros por hora en los sitios llanos y
de poca circulación y en cinco en las calles del interior. Además se
exigía a los vehículos que contaran con sistemas de frenado
“suficientemente enérgicos” y se daba prioridad a los coches de caballos
ante los cuales los de motor debían aminorar la marcha para evitar que
los animales se espantaran.
De poco debió servir ya que unos meses
después, un nuevo alcalde, Don Eduardo Vicenti “considerando que nadie
tiene derecho á poner en peligro la vida ó la propiedad ajena, ni á
erigirse en único dueño de la vía pública” disponía nuevas normas
exigiendo, entre otras cosas, que los coches contaran con “una bocina ó
campana” para anunciar su presencia.
Más adelante Eduardo Dato prohibió en
1907 el empleo de faros de gran potencia y de sirenas que “pudieran
espantar al ganado” así como la salida de humo excesivo de los
vehículos. Además se estableció que los conductores debían siempre
circular por la parte situada a la izquierda de la calzada. Para
compensar se estableció como límite de velocidad los 10 kilómetros por
hora, siempre aminorando al cruzar con caballerías.
Además de estas disposiciones los coches
estaban obligados a parar en la línea fiscal del municipio a dar cuenta
de las mercancías transportadas. Esto dio lugar a una anécdota
protagonizada por el director de ABC, Torcuato Luca de Miranda, que fue
acusado de intentar introducir en la ciudad un bidón de gasolina que
llevaba en el coche para recargar el depósito. Don Torcuato no dudó en
utilizar su periódico para denunciar el hecho, apresurándose el alcalde,
el Conde de Peñalver, en aclarar la situación a través de un decreto.
Nuevas normas del Conde de Peñalver
dictadas en 1908, dada la dificultad de medir la velocidad de los
vehículos, exigían que esta nunca fuera superior a velocidades “que
excedan de la de un tronco de caballos al trote” sin especificar un
límite preciso. Para compensar se exigía que el público dejara de
circular por las calzadas haciéndoles circular por aceras, desterrando
de esta manera esta imagen tan típica de la ciudad.
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